Conseguir el visado de residencia para inversores: “Golden Visa”
Fernando Mier, abogado responsable de los servicios legales de The Sibarist, nos informa sobre el visado de residencia para inversores comúnmente conocido como "Golden Visa".
En los últimos años, la inversión extranjera en general, y la inmobiliaria en particular, se ha disparado en España.
Nuestro país tiene fama mundial por su calidad de vida, seguridad y estabilidad. Son numerosas las razones que nos convierten en un atractivo destino, como tener uno de los sistemas sanitarios mejores del mundo, además de registrar la mayor esperanza de vida de Europa. Muchos extranjeros eligen nuestro país como opción para jubilarse y cada vez más, como residencia desde donde poder gestionar sus negocios a distancia. También España ocupa el tercer lugar como destino turístico mundial (patrimonio cultural de gran riqueza, biodiversidad, clima privilegiado, gastronomía, etc). Las grandes infraestructuras y conexiones para viajar son otro incentivo.
Madrid, por ejemplo, se ha convertido en la nueva capital del lujo internacional y puerta de entrada a Europa, que además ofrece condiciones fiscales muy favorables que atraen inversión.
Aclaramos aspectos jurídicos sobre la obtención de la tan deseada Golden Visa con Fernando Mier, abogado responsable de los servicios legales de The Sibarist, que responde a diferentes cuestiones.
¿Qué es la “Golden Visa”?
Golden Visa es el visado de residencia para inversores, que permite obtener autorización de residencia en España.
Tiene su origen en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que busca apoyar a los emprendedores y su internacionalización. Su objetivo es permitir a los extranjeros no residentes entrar sin restricciones y residir de forma continuada en el territorio español.
¿Qué tipo de inversores contempla la “Golden Visa”?
Se han establecido cinco categorías válidas de inversiones:
- Dos millones de euros de deuda pública española a cinco años o más.
- Un millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas con una actividad real de negocio o fondos de inversión con determinadas características.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de inmuebles con una inversión igual o superior a 500.000 € (sin endeudamiento).
- Proyectos de negocio en España, considerados de interés general.
¿Qué ventajas ofrece la “Golden Visa”?
El titular del visado podrá residir en cualquier punto del territorio español, pudiendo trabajar y vivir legalmente (no necesitará tramitar la tarjeta de identidad de extranjero).
La Golden Visa no requiere establecer la residencia fiscal en España, aunque sí se requiere el pago de impuestos procedentes de rentas obtenidas en territorio español.
Facilita la posibilidad de invertir a través de una empresa, contemplando los tratados de imposición firmados con 99 países (86 operativos). Además, en caso de que el titular del visado opte por incluir su residencia fiscal en España, podrá beneficiarse de regímenes especiales de tributación.
Tendrá acceso al sistema educativo español, servicios públicos y sanitarios.
Tendrá libertad de circulación por todos los países europeos, en los 26 países del espacio Schengen.
Otra ventaja es que solo es necesario venir a España una vez al año, para mantener el permiso de residencia (no existe obligación de residir en territorio español para obtener el permiso ni para mantener la residencia y tampoco se establecen mínimos ni máximos de permanencia en nuestro país).
El inversor y su familia podrán residir en España, pudiendo incluir al cónyuge e hijos. Podrán incluirse en la Golden Visa España los hijos mayores de edad que sean dependientes económicamente del inversor.
La concesión de la Golden Visa es por dos años pudiendo renovarla por cinco años más, siempre que se demuestre que se mantiene la inversión, seguir cumpliendo los requisitos, estar al día del pago de impuestos y de la seguridad social y, posteriormente, se convertirá en permanente, pudiendo optar a la solicitud de nacionalidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Extranjeros mayores de 18 años, ciudadanos europeos no comunitarios que no residan ilegalmente en España (incluye cónyuge, hijos menores o dependientes): Inversores, empresarios, trabajadores expatriados, investigadores y profesionales altamente cualificados.
Además, los solicitantes deberán carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años (ni en España, ni en el país de origen), tampoco podrán figurar como rechazables en ninguna nación perteneciente al territorio Schengen. Igualmente, deberán disponer de un seguro público sanitario o privado con aseguradora autorizada para operar en España, demostrar que cuentan con recursos económicos suficientes, y finalmente abonar las tasas correspondientes.
¿Cómo se pueden realizar las inversiones?
El solicitante directamente como persona física o a través de personas jurídicas (no válido trust), ya sean nacionales o extranjeras, pero no domiciliadas en paraísos fiscales. Igualmente, el solicitante deberá tener mayoría de votos y el control sobre el órgano de administración de la entidad.
¿Cuál es el proceso para obtener la “Golden Visa”?
En primer lugar, la persona interesada deberá reunir todos los requisitos generales y ejecutar la inversión. Tendrá que cumplimentar la solicitud del visado en el consulado español de su país de origen, donde tendrá que presentar su pasaporte y la documentación mencionada anteriormente. Recibirá la resolución de la solicitud y su notificación en un plazo de 10 días. Además, deberá justificar la residencia por el plazo de un año, aunque no será necesaria la tarjeta de identificación de extranjero.
Para la tramitación en España, el solicitante deberá dirigirse a la oficina especial para la Golden Visa en un plazo máximo de 20 días.
Más información y trámites: info@thesibarist.com